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Autoridad Marítima de Panamá

A través del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones, se establecieron como objetivos principales de esta nueva entidad:

1. Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo.

2. Coordinar sus actividades con la Autoridad del Canal de Panamá, la Autoridad de la Región Interoceánica, el Instituto Panameño de Turismo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (hoy día ANAM), y con cualquier otra institución y autoridad vinculada al sector marítimo, existente o que se establezca en el futuro, para promover el desarrollo socioeconómico del país.

3. Fungir como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá, para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,1982, y demás leyes y reglamentaciones vigentes.

La AMP cumple con estos objetivos y para ello realiza sus funciones a través de la Dirección General de Marina Mercante, la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares y la Dirección General de la Gente de Mar. 

 

Hasta el día 5 de diciembre de 2005, fecha de promulgación de la Ley 40 de 1 de diciembre de 2005, se constituyó como ente autónomo la Universidad Marítima Internacional de Panamá.

Esta Ley derogó el numeral 3 del artículo 33 del Decreto Ley 7 de 1998, que establecía que la Dirección General de la Gente de Mar tenía entre sus funciones administrar la Escuela Náutica y  el artículo 38 de la misma excerta legal que disponía  la transferencia a la AMP de todos los bienes, derechos, presupuesto y personal perteneciente a la Escuela Náutica de Panamá, y establece que la AMP asume las obligaciones de dicha dependencia.

Hasta el día 27 de noviembre de 2006, fecha de promulgación de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, fue parte de la AMP, la Dirección General de Recursos Marinos y Pesqueros, pero pasó a integrar un ente autónomo denominado Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).  Esta ley unificó las distintas competencias sobre los recursos marino – costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración pública y dicta otras disposiciones.

La Autoridad Marítima de Panamá está invitada como Expositor a la Expo Iurisdictio 2016.

Información tomada de la Página Web de la Autoridad Marítima de Panamá:  http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/marinamec2/mmantehtml.html?reload_coolmenus

 

Todo los derechos resevados. 

La misma se estará realizando en el 24 de Noviembre de 2016 en un horario de 5:00 pm a 9:00 pm.

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